La reserva del derecho de admisión en República Dominicana: límites legales y responsabilidad

Publicado 09/12/2025 · Constitucional

La reserva del derecho de admisión es una práctica común en establecimientos comerciales, centros de entretenimiento, hoteles, bares, discotecas, eventos privados y espacios de acceso abierto al público. Su finalidad es permitir que el titular de un negocio regule el acceso de personas a su propiedad para preservar el orden, la seguridad, la moral, la convivencia y el adecuado funcionamiento del establecimiento. No obstante, este derecho no es absoluto ni puede ejercerse de manera arbitraria, pues se encuentra estrictamente limitado por la Constitución de la República, las leyes de protección de derechos fundamentales y los principios generales del derecho.

Desde el punto de vista jurídico, la reserva del derecho de admisión se fundamenta en el derecho de propiedad privada y en la libertad de empresa, ambos reconocidos por la Constitución dominicana. El propietario de un negocio tiene la facultad de organizar su actividad económica y establecer condiciones razonables de acceso, siempre que estas no vulneren derechos fundamentales ni constituyan actos de discriminación. Sin embargo, cuando un establecimiento ofrece un servicio al público, asume automáticamente una función social, lo que implica que su actividad se encuentra sujeta al orden público, al respeto de la dignidad humana y a la igualdad ante la ley.

La Constitución de la República Dominicana consagra en su artículo 39 el principio de igualdad y no discriminación, prohibiendo cualquier distinción basada en razones de género, raza, color, edad, discapacidad, nacionalidad, idioma, religión, opinión política o condición social. En consecuencia, ningún establecimiento puede negar el acceso a una persona por motivos que atenten contra estos principios sin incurrir en una violación constitucional susceptible de generar responsabilidad civil, administrativa e incluso penal.

En la práctica, la reserva del derecho de admisión solo puede ejercerse válidamente cuando existen causas objetivas, razonables y previamente establecidas, tales como el incumplimiento del código de vestimenta anunciado de forma visible, el estado de embriaguez evidente, la conducta agresiva, alteración del orden público, sobrecupo del local, incumplimiento de normas internas de seguridad o la negativa a cumplir con protocolos del establecimiento. Cualquier restricción que no repose sobre estos criterios objetivos se presume arbitraria y puede ser jurídicamente impugnable.

El ejercicio abusivo del derecho de admisión puede derivar en múltiples consecuencias legales. La persona afectada puede accionar en responsabilidad civil por daños y perjuicios cuando se ve lesionada su dignidad, honor, imagen o integridad moral. Asimismo, puede presentarse una acción constitucional de amparo en caso de vulneración directa de derechos fundamentales. En determinados casos, cuando la negativa de acceso se fundamenta en prejuicios o actos de odio, pueden configurarse infracciones penales conforme a la legislación vigente.

Los establecimientos comerciales también se exponen a sanciones administrativas por parte de los organismos reguladores cuando se comprueba que han incurrido en prácticas discriminatorias, sin perjuicio de las consecuencias reputacionales, económicas y comerciales que genera la exposición pública de estos hechos, especialmente en la era digital.

Desde el ámbito empresarial, resulta indispensable que los negocios establezcan políticas claras, escritas, visibles y alineadas con la legislación, en las que se definan los criterios objetivos de admisión, el código de conducta exigido a los clientes y los protocolos de actuación del personal de seguridad y atención al público. La ausencia de estas políticas incrementa significativamente el riesgo legal de la empresa.

Desde la óptica del derecho constitucional y del derecho del consumidor, la reserva del derecho de admisión debe interpretarse de forma restrictiva, privilegiando siempre la inclusión, la igualdad y el respeto a la dignidad humana. El ejercicio de este derecho no puede convertirse en un mecanismo de exclusión social, racial, económica o ideológica.

En una sociedad democrática y de derecho como la dominicana, la función social de la empresa obliga a equilibrar la libertad de comercio con la protección efectiva de los derechos fundamentales. La reserva del derecho de admisión, correctamente aplicada, es una herramienta legítima de organización interna; mal utilizada, se transforma en un acto ilegal que compromete seriamente la responsabilidad del negocio.

La adecuada comprensión de esta figura jurídica no solo protege a los ciudadanos, sino también a los empresarios, quienes deben operar bajo criterios de legalidad, transparencia y respeto a la Constitución, evitando prácticas que puedan derivar en procesos judiciales, sanciones económicas y daños irreparables a la imagen corporativa.

 BIBLIOGRAFÍA

  • Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
    Código Civil Dominicano.
    Ley No. 42-01, General de Salud.
    Ley No. 358-05, General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario.
    Ley No. 107-13, sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública.
    Tribunal Constitucional de la República Dominicana. Jurisprudencia sobre igualdad, dignidad humana y no discriminación.
    Pérez Méndez, A. (2019). Derechos Fundamentales y su Protección en la República Dominicana. Santo Domingo.
    Guzmán Ariza, Abogados Consultores. (2020). Manual de Derecho Constitucional Dominicano.

 

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