Los delitos electrónicos constituyen hoy una de las mayores amenazas para las empresas, los emprendedores y los ciudadanos en general, debido al uso masivo de plataformas digitales, sistemas bancarios en línea, redes sociales y comercio electrónico. En la República Dominicana, estos delitos están tipificados y sancionados por la Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, promulgada el 23 de abril de 2007, la cual establece un régimen penal especial para hechos cometidos mediante el uso de tecnologías de la información, aun cuando el responsable se encuentre fuera del territorio nacional.
Esta ley reconoce que el espacio digital no tiene fronteras físicas, por lo que un delito informático cometido desde otro país puede producir efectos directos dentro del territorio dominicano, afectando a personas físicas, empresas, instituciones financieras y organismos del Estado. Por esta razón, el legislador dominicano adoptó el principio de extraterritorialidad cuando los daños, las víctimas o los sistemas afectados se encuentran en la República Dominicana.
Los delitos electrónicos abarcan conductas como el acceso ilícito a sistemas informáticos, la suplantación de identidad, el fraude electrónico, la estafa digital, la interceptación ilegal de datos, la alteración de información, el sabotaje informático, la difusión de virus, el robo de credenciales bancarias, el phishing, el vaciado de cuentas, la falsificación de documentos digitales y el uso no autorizado de tarjetas de crédito o plataformas de pago. Todas estas conductas se encuentran debidamente tipificadas en los artículos 4 al 23 de la Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
Cuando estos delitos son cometidos desde el extranjero, entra en aplicación no solo la Ley No. 53-07, sino también los principios del Código Penal Dominicano, el Código Procesal Penal de la República Dominicana y los convenios internacionales suscritos por el país en materia de cooperación penal, extradición y asistencia judicial recíproca. El artículo 5 de la Ley No. 53-07 permite perseguir penalmente al responsable siempre que el hecho produzca efectos en la República Dominicana o cuando la víctima sea dominicana.
En el plano procesal, la persecución de estos delitos recae en el Ministerio Público de la República Dominicana, a través de la Procuraduría Especializada contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, conocida como PEDATEC, órgano creado para investigar, perseguir y someter a la justicia este tipo de infracciones. La investigación puede apoyarse en asistencia internacional mediante cartas rogatorias, solicitudes de cooperación a plataformas digitales, bancos internacionales, proveedores de servicios de internet y autoridades extranjeras.
Desde el punto de vista empresarial, los delitos electrónicos representan un riesgo crítico para las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), las plataformas de comercio electrónico, las fintech, las agencias inmobiliarias, los estudios legales, las clínicas privadas y cualquier entidad que maneje datos personales, financieros o contractuales. La responsabilidad no se limita al autor material del delito, sino que puede extenderse a la empresa si se demuestra negligencia en la protección de los sistemas, conforme a los principios de responsabilidad civil establecidos en el Código Civil Dominicano.
A esto se suma la aplicación de la Ley No. 172-13 sobre Protección de Datos de Carácter Personal, que impone sanciones administrativas, civiles y penales a quienes permitan la filtración, el uso indebido o la comercialización no autorizada de datos personales, aun cuando la violación haya sido ejecutada por terceros mediante ataques informáticos.
En el ámbito financiero, los delitos electrónicos también guardan relación directa con la Ley No. 92-04 sobre el Mercado de Valores, la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera, así como con la Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, cuando los fondos obtenidos por fraude electrónico son utilizados para ocultar, transformar o legitimar capitales de origen ilícito.
La jurisprudencia dominicana ha venido reconociendo progresivamente la validez probatoria de evidencias digitales, como registros de transacciones, direcciones de protocolo de internet (IP), rastros electrónicos, correos electrónicos, conversaciones de mensajería instantánea, grabaciones y registros bancarios, siempre que hayan sido obtenidos conforme a las garantías del debido proceso establecidas en la Constitución y en el Código Procesal Penal de la República Dominicana.
La creencia de que un delito electrónico queda impune por haber sido cometido desde otro país es jurídicamente errónea. La globalización, los tratados internacionales, las plataformas de cooperación judicial y los mecanismos tecnológicos permiten hoy rastrear, identificar y perseguir a los responsables, aun cuando estos operen desde jurisdicciones extranjeras. La impunidad digital ya no es la regla.
En este contexto, la prevención jurídica adquiere una importancia trascendental. Las empresas y los profesionales deben implementar políticas de seguridad informática, protocolos de manejo de datos, cláusulas contractuales de protección digital, auditorías tecnológicas y capacitación constante de su personal. La ausencia de estas medidas no solo facilita la comisión de delitos, sino que también expone a la empresa a reclamaciones civiles por daños y perjuicios.
Base legal
- Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
- Ley No. 172-13 sobre Protección de Datos de Carácter Personal.
- Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
- Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera.
- Ley No. 92-04 sobre el Mercado de Valores.
- Código Penal Dominicano.
- Código Procesal Penal de la República Dominicana.
- Constitución de la República Dominicana.
Bibliografía
- Congreso Nacional de la República Dominicana.
- Procuraduría General de la República Dominicana.
- Procuraduría Especializada contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (PEDATEC).
- Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
- Junta Monetaria de la República Dominicana.
- Superintendencia de Bancos de la República Dominicana.
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